PECULIARIDADES DEL TELETRABAJO EN MODELOS LABORALES DINÁMICOS

En consecuencia, tener claridad de que el cambio será constante permitirá un mejor manejo del derecho y creatividad para que éste pueda adecuarse a lo dinámico.

 

Por Sara Morgan, CEO EJL  

SUMARIO: Introducción. I. El falso dilema. III. La difuminación del concepto supra – subordinación IV. Conclusiones. IV Fuentes de investigación.      

 

Introducción

 

Generalmente las personas piensan en el trabajo como una herramienta para lograr sus proyectos de vida. De esa manera la evolución de los procesos de trabajo partió de la erradicación de la esclavitud, hasta lograr el estatus de derecho humano de cuarta generación, que vincula toda labor con los equilibrios coyunturales para tener una vida plena. Todo lo anterior, tuvo la finalidad de construir alternativas y vencer obstáculos. En ese sentido se han construido tecnologías que han permitido un desempeño laboral de diversas maneras, dentro de esas tantas posibilidades, surgió el teletrabajo.

 

Lo que quizá no visualizamos, fue la sustitución abrupta de las cadenas humanas de empleo; por lo que el cambio de sistema pudiera llegar a trastocar una gran parte de la fuente misma del trabajo.

 

“Podemos tener una certeza que lo único permanente es el cambio”. Heráclito.

       I.  El falso dilema

 

Es sorprendente cómo en unos cuantos meses la operación del derecho pretende tener las destrezas para encasillar al teletrabajo.

 

 

Fundamentalmente esto tiene que ver con el hecho, de que una cantidad enorme de personas quieren formar parte de un nuevo contexto laboral; y no ser desplazadas, sin embargo, este nuevo sistema, requiere de una perspectiva diferente a lo meramente regulatorio. Para lo anterior, tendremos que entender este fenómeno evolutivo laboral desde las tres tesis a que hace referencia Bernhard Von Mutius que se pueden concentrar en lo siguiente: 

[1] Maestra en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, Consultora Laboral.  

 

 

Tesis 1. Vivimos en un periodo de transición…; tesis 2. …algunas cosas de siempre ya no funcionan bien y otras nuevas todavía no lo hacen; tesis 3. La transformación en curso no sólo se parece a la Revolución Industrial, sino que ella misma es una revolución … creativa.[1]  

 


[1] Von Mutius, Bernard Pensamiento Disruptivo. OBELISCO, España, 2017, p. 9.

En consecuencia, tener claridad de que el cambio será constante permitirá un mejor manejo del derecho y creatividad para que éste pueda adecuarse a lo dinámico.

 

Bajo el anterior panorama, se debe comprender que la labor jurídica, será diferente. Porque abstraído de un mundo con connotaciones técnicas, hay límites que sólo podremos traspasar, mediante una construcción creativa al concebir el derecho. Lo señalado no significa relativizar dicha labor , sino adaptarla a un medio que, para la mayoría de los juristas, puede resultar extraño, al haber estado inmersos en un contexto de frecuencia social.

 

Alejarnos de esta evolución permanente, a la que dieron nombre Wolf – Dieter Lukas y Henning Kagermann[1], como la cuarta revolución industrial. Pretendiendo que todo seguirá igual; nos invalida para ser una parte del engranaje colaborativo, donde siempre se necesitarán respuestas sobre lo indispensable. ¿Qué deben regular las normas?; ¿Qué función debe tener el estado? ¿Qué pasará con la soberanía legal?

 

 

Lo anterior, ha desequilibrado nuestro espacio común, acostumbrado a la certidumbre legal; y sólo atinamos a defender aquello que como señala Amartya Sen

 

 “… son realmente vigorosos pronunciamientos éticos sobre lo que se debe hacer”[4].  

 

Sin embargo, será indispensable tener los acercamientos pertinentes con quienes nos colocaron en este lugar, es decir, aquellos especialistas que han diseñado procesos tecnológicos, para que desde su perspectiva sea posible formular regulaciones viables, conforme a las necesidades y expectativas de un mundo que puede desplazar a gran parte de los trabajadores, en lugar de integrarlos de una manera maleable.

 

Es un hecho que la posibilidad de laborar bajo un esquema remoto significó que se estableciera el panorama, con el que podamos aproximarnos a un cambio de procesos, cuya diferencia radica en que la toma de decisiones será a partir de sistemas complejos de aprendizaje y de producción automatizada, que modificarán substancialmente, lo que representaba el desempeño humano.

 

En ese sentido, las evidencias muestran que el trabajo a distancia o remoto, surge para superar la crisis petrolera de finales de la década de los setenta, en un libro de 1976, escrito por Jack Nilles. Sin embargo, se requirieron de dos cosas indispensables:

 

a)    Ordenadores e;

b)    Internet[2]

 

 


[1] Sen, Amartya. La idea de Justicia. Taurus, México, 2015, p. 389 – 390.

[2] Nilles, Jack M. La comprensión entre telecomunicaciones y transporte: Opciones para el mañana, Wiley, 1976. P. 10t

En consecuencia, este modelo a distancia pudo consolidarse en áreas, como la ingeniería, hasta la década de los noventa, donde se cruzaron los dos mecanismos que lo hacen posible.

 

A partir de entonces, la nueva forma de interacción entre; empleador y trabajador; al exterior del entorno físico corporativista, se ha extendido fuera de la industria tecnológica; permeando otras actividades.

 

Empezar fue realmente difícil, pues, adaptarse a una nueva perspectiva de convivencia laboral fue un desafío tanto para empleadores como para trabajadores.

 

Podemos asegurar que esta secuencia que ha permitido el cambio también fue impulsada bajo las nuevas consideraciones que estas generaciones tienen sobre las perspectivas de libertad, que son el discurso y forma de vida donde se han desenvuelto. Pero sin duda, no debemos obviar, que algunos de aquellos que nacieron a partir de los años noventa, tuvieron posibilidades de educación con un alto perfil de preparación técnica y compromiso, pues el cambio radicó en convencer a los empleadores en confiar que la productividad puede realizarse fuera de un halo de supervisión. Fue así, como adaptarse a una nueva manera de cumplir objetivos, resulto en muchos casos una fuente de éxito económico.

 

Pero en este caso, se dio un vuelco a la noción de quien tiene el poder de decisión, así que nuevamente la sorpresa fue que la situación personal de los trabajadores fue determinante para moldear un futuro empresarial, mismo que en muchas ocasiones fue sometido a una cuestión novedosa el relevo de sus imperativos, por los trabajadores.

 

La facultad decisoria dependería del entorno social y personal de esos trabajadores, entonces de élite, para decidir sus coordenadas en el mundo del trabajo.

Se puede asegurar que paulatinamente la cultura laboral; demanda mayores perspectivas de libertad, reducción de jornadas, mejores salarios, rutas de empleos armonizados con los intereses personales, premisas inclusivas. Todo lo anterior buscando el resguardo del tiempo, patrimonio familiar y emocional. Premisas, bajo las cuales las generaciones más recientes, han ido creciendo, por lo que, el modelo de trabajo remoto, es una opción entre muchas otras que no son ni buenas, ni malas.

 

Tampoco debemos dejar de lado, el hecho de que innumerables trabajadores deberían haber recibido una capacitación indispensable, para fomentar su equilibrio mental y físico, pues sólo aquellos con mayor concientización y manejo de inteligencia emocional; pueden tener la claridad suficiente, para establecer límites entre el espacio de trabajo, y el personal, logrando con ello; diferenciar entre una posible adicción al trabajo (interno); o la detección del abuso empresarial (externo).

 

Entender las peculiaridades del teletrabajo, implica la contextualización de una herramienta, que atiende a necesidades interrelacionadas; entre los prestadores del trabajo; y los proveedores de éste. En todo caso, como señala Mark Mortensen[6]:

 

“…no se trata de una sola cuestión, sino de tres:

 

a)    El debate de la productividad.

b)    El debate sobre el personal.

c)     El debate sobre el tejido social”

 

Lo anterior, son el eje sobre el cual la actividad referida, debe correr en paralelo.

 

 


[1] USA TODAY, 2023, en Remote work: Is it time to return to the office? | 5 Things – Bing video,

Consultado 5 noviembre de 2023.

 

 

       I.            LA DIFUMINACIÓN DEL CONCEPTO SUPRA – SUBORDINACIÓN

 

El derecho laboral en muchos de los países que comparten un vínculo de conexión considera una figura   fundamental para establecer la relación de trabajo. Me refiero a la figura piramidal de la supra – subordinación, bajo la cual se determina una relación de trabajo, sin embargo, debido a los conceptos recientes y, el cambio de sistemas que he plantead anteriormente, la modificación a esta estructura que por años sirvió para determinar el vínculo jurídico laboral se hace necesaria, no sólo porque el dinamismo del presente lo requiere, sino porque de lo contrario el derecho laboral tendería a perder rumbo, si no transforma sus parámetros.

 

En diversos países; consideran el concepto supra – subordinación como un aspecto fundamental para establecer la relación de trabajo, sin embargo, debemos considerar que ante la acelerada automatización. Hay una creciente dependencia de ciertos trabajadores cuyas actividades se tornan fundamentales, ya sea para la toma de decisiones; la permanencia productiva; el resguardo de datos; la orientación de cambios de automatización y la adaptación a las demandas de productos. En donde la supra – subordinación tiene nuevas consideraciones de horizontalidad. Por lo que establecer el vínculo laboral, puede ser lo de menos, frente a la necesidad de la permanencia de talentos.

 

En las citadas condiciones, se hace necesaria una conceptualización distinta que pueda contener las variaciones ya indicadas, ya que el dinamismo del presente lo impone.

 

Lo anterior; tiene sustento en las particularidades, que rigen las relaciones laborales de los teletrabajadores, ya que no necesariamente se ajustan a los criterios de legislaciones rígidas, en cuanto a horarios, salarios, seguridad social y prestaciones. En ese sentido, los teletrabajadores, pueden llegar a poseer un estatus colaborativo con las empresas; y la posibilidad de una diversidad de colaboraciones simultaneas, por lo que, la labor de los operadores del derecho será preparar contratos bajo nuevos parámetros regulatorios y de solución de conflictos que no dañen o limiten la figura misma.

 

Particularizando el tema, en países menos desarrollados, podemos asegurar que, el impulso de esta nueva forma de desempeño laboral, llego tarde y de manera forzada al tener que lidiar con el COVID 19, que puso al límite la cadena productiva ya de por sí, comprometida con la precariedad laboral.

 

Provocando un efecto domino, que obligó a implementar, procesos adaptativos de manera empírica. Con lo cual, pasado el problema sanitario, las discusiones y normativas que pretenden regular el teletrabajo han florecido; ajenas a una realidad que en muchos casos se impuso a los retos económicos; y los superó, sin ayuda de políticas públicas; o legislaciones que contuvieran la fisonomía de esta figura.

 

Por lo que, la solución al dilema será aceptar que existen nuevas posibilidades de interacciones laborales, más allá de la supra – subordinación; a efecto de estar en posibilidad de generar sistemas flexibles, donde el contexto sea tomado en cuenta, permitiendo una simbiosis perfecta de las figuras del trabajo; mediante una legislación interactiva, que se adapte a los cambios, en lugar de erosionar las posibilidades de crecimiento y desarrollo de los nuevos sistemas de producción y empleabilidad. Ello, mediante la promoción de estructuras legales, planteadas de forma multidisciplinaria, que impidan los abusos, desde perspectivas de cumplimiento eficaces.

 

Lo anterior, debe entenderse bajo un esquema de regulaciones viables para que puedan sobrevivir; y no ser evadidas, tanto por empleadores, como por trabajadores. En ese sentido, debe existir claridad sobre cuestiones fundamentales:

 

1. Objetivos empresariales coincidentes, con beneficios de proyectos de vida de los trabajadores.

2.     Contratos detallados

3.     Opciones a la seguridad social

4.     Claridad sobre las obligaciones impositivas de cada Estado.

 

Atendiendo a lo anterior, se deben capacitar de forma eficiente a empleadores y trabajadores; y con ello, se puede contar con profesionales comprometidos en el respeto de uno y otro lado. Pudiendo llegar a un nivel de conocimiento en percepciones éticas, protección de datos, cumplimiento del trabajo, retribución adecuada, respeto al descanso, conectividad en horarios acordados; y uso adecuado de redes. 

       I.            Conclusiones

 

El teletrabajo, surgió a partir de tecnologías que sólo se dieron en la segunda mitad del siglo XX. Es un dato interesante, que dicho modelo de desempeño se haya creado durante una crisis en Estados Unidos; y que nuevamente durante el COVID 19 se haya generalizado, alcanzando a millones de trabajadores que probablemente no hubieran incursionado en este sistema laboral, de no ser por dos motivos fundamentales:

 

1. La necesidad urgente de resolver; ante el riesgo de perder su fuente de ingresos y; 2. La evolución de herramientas que permitieron este modelo de empleo.

 

No debemos perder de vista que no funciona en todo momento, por lo cual, debemos asumirlo como uno de los tantos cambios que se gestan en un panorama de ambientes disruptivos.

Debido a lo anterior, los abogados tenemos el deber de entender que no todo es controlable; y, por lo tanto, nuestro quehacer de ahora en adelante será fijar las bases y caminos próximos que acerquen la tecnología al área del deber ser.

 

Por ello, un nuevo enfoque multidisciplinario, es indispensable para consolidar un derecho que se adapte a un sistema, cada vez más complejo que implica una evolución legal, en lugar de un choque con el límite de lo real.

 

 

IV. Fuentes de investigación

 

Libro un autor

Von Mutius, Bernard, Pensamiento Disruptivo. OBELISCO, España, 2017, p. 9

Sen, Amartya. La idea de Justicia. Taurus, México, 2015, p. 389 – 390.

Nilles, Jack M. La comprensión entre telecomunicaciones y transporte: Opciones para el mañana, Wiley ,E.U.A. California, , 1976. P. 100.

Artículo de revista electrónica

Henning Kagermann, Wolf-Dieter Lukas, Wolfgang Wahlster, “Industrie 4.0: Mit dem Internet der Dinge auf dem Weg zur 4. industriellen Revolution” DFKI MEDIEN NEWS, Nr. 13-2011 Seite 2 2011 en https://www.dfki.de/fileadmin/user_upload/DFKI/Medien/News_Media/Presse/Presse-Highlights/vdinach2011a13-ind4.0-Internet-Dinge.pdf, Consultado 31 octubre 2023

Páginas web con autor

USA TODAY, Remote work: Is it time to return to the office? | 5 Things 2023, en Remote work: Is it time to return to the office? | 5 Things – Bing video, consultado el 5 de noviembre de 2023.

 

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